El Ministerio de Hacienda cambia de criterio y supone que cambiar una hipoteca de un banco a otro supone otras operaciones que suponen la pérdida del derecho a una deducción por inversiones en vivienda habitual para quienes aún conservan este derecho en el IRPF .
Así lo interpreta la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en una consulta preceptiva de 1 de septiembre de 2022, en la que niega la deducción en “un caso de condonación parcial o total de la deuda y en otro indefinido posterior”. , sin conexión directa con la cancelaciónel contribuyente ha contratado un nuevo préstamo o crédito, pudiendo hacerlo incluso con la garantía de los mismos bienes o número de vencimientos que tenía pendiente el anterior, sin que ambos estén encadenados.
Por ello, en esta consulta, Tributos reitera que dado que uno y otro acto se producen en momentos distintos, debe entenderse que son operaciones distintas y ello supondría la pérdida del derecho a ejercer la deducción por inversión en vivienda habitual para la Nueva significa financiación.
«Los no ocurriría si la operación de cancelación tuviera lugar al mismo tiempo en el momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito utilizando parte o la totalidad del capital obtenido en este contrato”, concluye la Dirección General.
Esaú Alarcón, Abogado Fiscal, Socio de Gibernau y Catedrático de la Universidad Abat Oliva, explica: “se trata de una modificación de un criterio centenario, que siempre se ha respetado. Hasta ahora sólo los ha permitido en el caso de recurso, pero en el presente caso incluye el cambio de entidad bancaria, lo que es una novedad relevante.
Solo si esto ocurre al mismo tiempo, los costos incurridos por la terminación del préstamo original y la creación del nuevo préstamo se tendrán en cuenta de la misma manera que un deducible.
En cuanto al nuevo préstamo o crédito y su relación con el anterior, el contribuyente, como todos, tiene que Prueba de conexión con el prestamistasi así lo requiere la autoridad fiscal, el destino asociado a la vivienda y el motivo de la devolución.
Todo ello deberá hacerse utilizando uno de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, que corresponde a la valoración de las pruebas presentadas ante los órganos de administración y control de la administración tributaria, concluye la consulta.