La libre prestación de servicios en el mercado interior comunitario es compatible con la obligación de las plataformas de alquiler turístico de recabar y transmitir información al Ministerio de Hacienda y retener el impuesto adeudado a las personas físicas no residentes en el Estado miembro, titulares de bienes inmuebles propiedad en arrendamiento a corto plazo menos de 30 días al mes.
Así, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su dictamen de 7 de julio de 2022 sobre una petición de decisión prejudicial del Consejo de Estado italiano, en el que aclara que la retención del impuesto, aunque indica que asume una carga mucho mayor que una mera obligación de informaciónexcluye que exista una discriminación indirecta contra los prestatarios transfronterizos, como ha argumentado Airbnb en su defensa, alegando que prácticamente todas las plataformas presentes en territorio italiano están establecidas en otros Estados miembros.
El Abogado General define el marco jurídico de la legislación pertinente de la UE. considera que todas estas obligaciones contenidas en el ámbito tributario están excluidos del ámbito de aplicación de la directiva Servicios de la sociedad de la información y servicios en el mercado interior.
Por tanto, es lógico imponer la obligación de deducción fiscal a los intermediarios que intervienen en el pago de rentas, desde la actividad un número significativo de personas físicas que no están sujetas a obligaciones profesionales es, por definición, difícil de controlar a efectos fiscales.
Además, el objetivo del régimen fiscal no es gravar los servicios de Airbnb, sino las actividades de alquiler de bienes inmuebles en territorio italiano en las que se basan dichos servicios. En consecuencia, esta regulación indudablemente cae bajo la competencia fiscal del gobierno italiano.
Por el contrario, el Abogado General señala que, en relación con la obligación de designar un representante fiscal, el Abogado General recuerda que en la sentencia presentada por Airbnb contra la legislación fiscal española (de 11 de diciembre de 2014), el TJCE señaló que la obligación designar un representante fiscal por el Legislación española para proveedores servicios transfronterizos a efectos de transmisión de información y deducción fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, en contravención del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Concluye: Resulta que la obligación de designar un representante fiscal impuesta por la ley italiana es contraria al artículo 56 TFUE.